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Régimen especial del criterio de caja ERP MICROSA


Con fecha 1 de enero de 2014 entrará en vigor el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) conforme a la Ley 14/2013, y los sujetos pasivos interesados pueden acogerse de forma voluntaria a dicho régimen especial.

Este nuevo régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Por otro lado, el nuevo RECC afecta a todas las empresas ya que en cualquier momento pueden ser destinatarias de una factura con la mención de ‘régimen especial del criterio de caja’ cuyo IVA no podrá deducirse hasta que no se pague de dicha factura y su registro en el libro de facturas recibidas incluirá nuevos campos.

Muchos asesores están argumentando que la principal dificultad de este nuevo RECC es la complejidad en el cumplimiento de las nuevas obligaciones de los libros registro de facturas y declaración de IVA y la necesidad de utilizar la gestión de tesorería para controlar las fechas de cobros y pagos de cada una de las facturas.

Para los usuarios del ERP Microsa el nuevo RECC no va a tener ninguna complejidad, ya que hemos desarrollado nuevas funcionalidades para que el cumplimiento de las nuevas obligaciones con la integración de nuestra gestión de tesorería se pueda realizar de forma fácil y automática.

El plazo para acogerse al nuevo RECC para este año 2014 finaliza el 31/12/2013.

Para los usuarios que no se inscriban en el nuevo RECC y no estén interesados en la gestión de remesas de las normas SEPA se planificará de forma general su actualización del ERP Microsa una vez que la Agencia Tributaria nos haya facilitado las nuevas declaraciones 2014.

Adjunto le enviamos:

-       Nota técnica Régimen Especial del Criterio de Caja_ERP Microsa explicativa del uso del nuevo régimen especial en el ERP Microsa.

-       Preguntas Frecuentes del RECC que aparecen en la web de la Agencia Tributaria.

Las principales características del RECC son:

  • Requisitos subjetivos:

Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros.

  • Régimen optativo:

El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.

  • Requisitos objetivos:

El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, salvo las siguientes excluidas:

    1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
    2. Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
    3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    4. Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
    5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
    6. Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)
  • Contenido del régimen:
    1. El impuesto se devengará:
      • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
      • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

    1. La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
    2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
      • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
      • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

    1. Las facturas expedidas por los sujetos pasivos acogidos al RECC referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención “régimen especial del criterio de caja”.
  • Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen:

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

    1. En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
    2. El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
  • Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA

La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

  • Efectos del auto de declaración de concurso

La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al RECC o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.

  • Modificaciones en los libros registro de IVA

1. Los sujetos pasivos acogidos al RECC deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas a que se refiere el artículo 63 de este Reglamento, la siguiente información:

1º. Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

2º. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

2. Los sujetos pasivos acogidos al RECC así como los sujetos pasivos no acogidos al RECC pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas a que se refiere el artículo 64 de este Reglamento, la siguiente información:

1º. Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

2º. Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

Es decir, los nuevos campos en los libros registro de facturas son los siguientes:

-       Fecha de cobro o de pago

-       Importe cobrado o pagado

-       Medio del pago con indicación de la cuenta bancaria si procede.

Las operaciones a las que sea de aplicación el RECC que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registro generales en los plazos establecidos en los números anteriores como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.

Es decir, las facturas se deben registrar en los libros registro igual que si no existiera el nuevo RECC, salvo que en aquellas operaciones afectadas por el nuevo régimen se incluye más información.

  • Liquidaciones de IVA con el RECC

Los sujetos pasivos de este régimen especial liquidarán el IVA mediante la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado de las operaciones afectadas, pero las nos afectadas (adquisiciones intracomunitarias, inversión de sujeto pasivo, etc. ) las seguirán liquidando por el criterio del devengo general como hasta ahora.

En el caso de un cliente que reciba una factura de un proveedor que está en el régimen especial del criterio de caja, a dicha factura se le indicará que está afectada a éste régimen y se liquidará cuando la pague y el resto de las facturas recibidas y las suyas expedidas si no está acogido a éste régimen las liquidará como hasta ahora.

Un detalle es que las facturas devengarán obligatoriamente al 31 de diciembre del año inmediato posterior por lo que quede pendiente de cobrar o pagar:

En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos a este régimen especial nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. 

Es decir, toda factura expedida o recibida del año 2014 que no se haya cobrado o pagado a fecha 31/12/2015, se liquidará a esa fecha por lo pendiente.

Para determinar el volumen de operaciones (modelo 347) efectuadas por el sujeto pasivo, se entenderán como siempre a las realizadas con el devengo general del IVA, como si no le hubiera sido de aplicación el RECC.

Con el compromiso de todo el personal de Microsa de continuar ofreciéndole nuestro mejor servicio y de seguir desarrollando nuevas funcionalidades al ERP Microsa.

Características del Régimen Especial del Criterio de Caja

Más información: IVA de Caja ERP Microsa

Más información: Preguntas Frecuentes RECC


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