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¿Qué es el Suministro Inmediato de Información a la AEAT?


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El Suministro Inmediato de Información (SII) a la Agencia Tributaria ya está aquí, aprobado por el Real Decreto 596/2016 de 2 diciembre (BOE de 06/12/2016) para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.  

El SII es un sistema por el que los contribuyentes obligados por el mismo deben remitir a la Agencia Tributaria el detalle de registros de las facturas en un plazo de cuatro días desde la expedición o recepción de las facturas.

El nuevo sistema SII consiste en llevar los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y poder contrastar la información con la procedente de terceros que han realizado operaciones con la empresa.

Hasta ahora, las empresas inscritas en el Registro de Devolución mensual (REDEME) declaran el modelo 340 que consiste en una declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro de IVA en los mismos plazos que presentan las autoliquidaciones de IVA.

El nuevo sistema SII es una evolución del modelo 340 en el que la información se remite a la Agencia Tributaria casi en tiempo real, en el que se amplía la información a enviar y en el que aumenta los sujetos pasivos obligados a ello, que serán en una primera fase todos los que realicen autoliquidaciones mensuales de IVA.

A partir del 1 de julio de 2017, en una primera fase, tendrán la obligación de aplicar el nuevo sistema SII las grandes empresas, las inscritas en la devolución mensual de IVA y los grupos de IVA. En total se trataría de un colectivo de 62.000 empresas que suponen el 80% del total de la facturación por IVA en España.

En años siguientes se ampliará el colectivo de obligados al nuevo SII, con el objetivo de que todos los declarantes de IVA apliquen el sistema de SII.

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Aunque la entrada en vigor sea el 1 de julio de 2017, las empresas afectadas por el nuevo SII están obligadas a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre del 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, por lo tanto el nuevo sistema SII afecta a los registros de IVA del ejercicio 2017 completo.

Al igual que con la declaración del modelo 340, la complejidad del nuevo sistema de SII no es solo informática ni de aplicación de novedosos cambios legislativos, sino motivada porque las obligaciones en materia de legislación de IVA y de facturación de hace muchísimos años no se están aplicando correctamente.

La complejidad del nuevo sistema de SII es triple:

  • Informática: se requiere de una solución como nuestro ERP Microsa perfectamente adaptada a las normativas legales y de fácil uso.
  • Cumplimiento normativo: Es muy habitual que las facturas exentas de IVA o con IVA no deducible no se estén registrando en el Libro Registro de facturas recibidas, lo cual es incorrecto. En el Libro Registro de facturas recibidas se deben anotar todas las facturas recibidas, incluidas entre ellas las facturas relativas a operaciones no sujetas y las sujetas pero exentas de dicho Impuesto. Tampoco se suelen registrar correctamente las operaciones exteriores o de inversión de sujeto pasivo.
  • Flujo de trabajo: al disponer solo de 4 días para remitir a la Agencia Tributaria cada una de las facturas, es necesario optimizar las tareas de aprobación y contabilización de facturas recibidas.

Es muy importante mentalizarnos que con el nuevo SII, la contabilidad necesariamente se va a tener que llevar al día y bien, ya que en tiempo real se le va a enviar a la Agencia Tributaria la información de todas las facturas, una a una, expedidas y recibidas, es decir, casi toda la contabilidad.

Suministro Inmediato de Información a la Agencia Tributaria

1) ¿A qué afecta?

  • A la forma de cumplir con la obligación de llevar los Libros Registro del IVA, por tanto, no es una nueva obligación, sino una modificación de la ya existente en materia de llevanza de los Libros Registro de IVA.
  • Se modifican, a tal efecto, los siguientes Reglamentos:
    • Reglamento del IVA.
    • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007).
    • Reglamento de facturación.

2) ¿A quién afecta?

Hay dos posibilidades:

  • Obligatorio, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, para los que su período de liquidación es mensual:
    • Grandes empresas (cuya facturación anual es superior a 6 millones de euros)
    • Empresas inscritas en el Registro de Devolución mensual del IVA (REDEME)
    • Régimen Especial del Grupo de Entidades.
  • Optativo, para el resto.
    • Solicitud mediante declaración censal.
    • Validez mínima de 1 año.
    • Si se opta, el período de liquidación pasará a ser mensual.

3) ¿Cómo afecta?

  • Presentación del detalle de la facturación (no las facturas en sí) a través de la Sede Electrónica de la AEAT de forma:
    • Individualizada.
    • Se detallará otra información adicional que se requiera, en pro a la exoneración de otras declaraciones tributarias (347, 340 y 390), tanto para los sujetos obligados como para aquellos que se acojan voluntariamente.
  • Para los sujetos al SII, se exige mayor detalle de información a suministrar tanto en el Libro de Facturas Expedidas, como en el de Recibidas.
  • Plazos de remisión electrónica de los registros de facturación: como norma general cuatro días naturales, excluyendo del cómputo, en todos los casos, los sábados, domingos y festivos nacionales. Excepcionalmente este plazo se amplía a ocho días durante el período inicial del segundo semestre del 2017.

4) ¿Cuándo afecta?

  • La entrada en vigor se producirá el 01/07/2017.
  • Las empresas afectadas por el nuevo SII están obligadas a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre del 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, por lo tanto el nuevo sistema SII afecta a los registros de IVA del ejercicio 2017 completo.

Si su empresa es una de las afectadas en aplicar el nuevo sistema SII en 2017, no dude en contactar con nosotros y solicitar información del ERP Microsa.

 

ERP Microsa siempre en constante adaptación ante cambios legales como el Suministro Inmediato de Información


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