• 95 499 03 80
  • Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

Período medio de pago a proveedores en las Cuentas Anuales de 2015


www.microsa.es

 

En el BOE del pasado jueves 4 de febrero de 2016 se ha publicado la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Esta Resolución tiene como objetivo dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 31/2014 de modificación de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. En esta Ley se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010 en relación al Deber de Información sobre la morosidad y se establecen las siguientes medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:

  • Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores .
  • Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores.
  • Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores en su página web, si la tienen.
  • El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución (la publicada en el BOE del 04/02/2016), indicará las adaptaciones que resulten necesarias.

La principal novedad es que todas las sociedades mercantiles que no presenten cuentas anuales abreviadas deben publicar en su página web su periodo medio de pago a proveedores .

Esta Resolución de nueva información a incorporar en las cuentas anuales se aplicará a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del 2015.

La nueva información se debe incorporar en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2015

En nuestro ERP Microsa en los ‘Informes de Pagos’ de Tesorería se ha implementado la nueva opción de ‘Informe de aplazamientos de pagos’ que permite obtener este cuadro información incluso por cada proveedor.

El objetivo de publicar la información en la memoria de las cuentas anuales y en la web es acreditar si los aplazamientos de pago efectuados a los proveedores se encuentran dentro de los límites legalesy podrá emplearse como prueba en las posibles acciones judiciales a las empresas incumplidoras. La demora en los plazos de pago más allá de los límites legales será una salvedad en las cuentas en las auditorías contables.

 

1) PLAZO LEGAL MÁXIMO DE PAGO

La última modificación legal que controla el pago aplazado a los proveedores fue el Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor que en su artículo 33 modifica el artículo 4 de la Ley 3/2004 que establece las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y que transcribimos a continuación:

«Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.»

Un cuadro resumen de los plazos legales máximos de pago es el siguiente:

Plazo legal máximo de pago

Días

Sector público

30

Empresas en general

30 (*)

Empresas constructoras

30 (*)

Alimentos no perecederos

30 (*)

Alimentos frescos y perecederos

30

(*) el plazo puede ampliarse por pacto entre las partes a 60 días

 

2) CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

A los exclusivos efectos de lo previsto en esta resolución se entenderá por:

         a) Periodo medio de pago a proveedores: plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación, que las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con la metodología que se describe en esta resolución.

         b) Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.

Las sociedades mercantiles que elaboren el modelo normal de memoria , calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:

fórmula para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores para sociedades que presenten modelo normal

 El ratio de las operaciones pagadas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 ratio de las operaciones pagadas

Se entenderá por número de días de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el pago material de la operación.

El ratio de las operaciones pendientes de pago se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

ratio de las operaciones pendientes de pago

Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el último día del periodo al que se refieran las cuentas anuales.

Para el cálculo tanto del número de días de pago como del número de días pendientes de pago, la sociedad comenzará a computar el plazo desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. No obstante, a falta de información fiable sobre el momento en que se produce esta circunstancia, se podrá tomar la fecha de recepción de la factura.

Las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:

fórmula para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores para sociedades que presenten modelo abreviado

A estos exclusivos efectos, el concepto de acreedores comerciales engloba las partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios incluidos en el alcance de la regulación en materia de plazos legales de pagos.

El concepto de compras netas y gastos por servicios exteriores engloba los importes contabilizados como tales en los subgrupos propuestos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

 

3) INFORMACIÓN A INCOPORAR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES

Las sociedades mercantiles incluirán una nota en el modelo normal de la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, con la siguiente denominación y contenido :

          «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

          – Periodo medio de pago a proveedores.

          – Ratio de las operaciones pagadas.

          – Ratio de las operaciones pendientes de pago.

          – Total pagos realizados.

          – Total pagos pendientes.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

cuadro con la información sobre el período medio de pago a proveedores

Asimismo, se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que, a juicio de la entidad, pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

La información de las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable.

Las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas incluirán una nota con la siguiente denominación y contenido :

          «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

          – Periodo medio de pago a proveedores.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

cuadro Periodo medio de pago a proveedores

El “Deber de información” afecta a las operaciones comerciales de pago. Es decir, a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de balance por deudas con suministradores de bienes o servicios, por tanto, la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

En las cuentas anuales de este ejercicio 2015 no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación , calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

Para cualquier consulta no dude en contactar con nuestro personal de soporte.

Novedades en relación con el período medio de pago a proveedores


Servicios centrales

954 990 380
Av. Presidente Adolfo Suárez, 10B - 4ºB
41011 - Sevilla 
Email: [email protected]
microsa Ver en Google maps