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Canje de facturas simplificadas por facturas completas


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En los últimos meses han aumentado las peticiones de canje de facturas simplificadas de hasta cuatro años por facturas completas por empresas que ofrecen este servicio.

Aquí puede acceder a la consulta vinculante nº V2873-17 que desarrolla esta problemática.

El plazo de reclamación del canje de una factura simplificada es de cuatro años desde que se produjo el devengo de IVA de la operación documentada en dicha factura simplificada.

En el supuesto de que se produzca una negativa al mencionado canje, el peticionario podrá interponer una reclamación económico administrativa.

La normativa de IVA no prevé ningún medio de prueba específico para acreditar el hecho de quien solicita el canje de una factura simplificada por una completa sea el destinatario efectivo del servicio prestado.

A fin de evitar peticiones fraudulentas, se debe exigir a las empresas intermediarias que solicitan este canje una autorización del destinatario de la factura de representación para la gestión de esta solicitud de canje.

En esta nota técnica desarrollamos todos estos puntos y cómo se debe de emitir la factura de canje y su contabilización.

1) FACTURA EMITIDA POR CANJE DE FACTURA SIMPLIFICADA

En la consulta de INFORMA nº 138270 de la Agencia Tributaria tenemos la siguiente pregunta y respuesta.

Pregunta:

Plazo para reclamar el canje de las facturas simplificadas (anteriormente tiques) por facturas.

¿Qué requisitos debe cumplir el destinatario para que se efectúe el canje?

Respuesta:

El plazo para expedir una factura, con ocasión del canje de una factura simplificada, es el de cuatro años desde que se produjo el devengo del IVA de la operación documentada en dicha factura simplificada, de forma que el sujeto pasivo que demanda el mencionado canje no vea perjudicado, en su caso, el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas.

La factura resultante del canje debe estar referida en todos sus términos a la factura simplificada objeto de canje, incluida la fecha de expedición, y reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del RD 1619/2012.

Estas facturas de canje no abren un nuevo plazo para el ejercicio del derecho a la deducción ni tampoco tendrán la consideración de facturas rectificativas, motivo por el cual no cabe aplicarles el plazo de expedición previsto para las mismas.

Para efectuar el canje de facturas simplificadas por facturas, el destinatario de las operaciones deberá aportar la factura simplificada original cuyo canje pretenda realizar, debiéndose efectuar en la factura una mención a la misma y, en todo caso, una descripción de la operación que se documenta mediante dicha factura.

La aportación de las facturas simplificadas cuyo canje se solicite se podrá efectuar entregando físicamente las citadas facturas, o bien mediante la remisión de dichos documentos, resultantes de la digitalización certificada.

Normativa/Doctrina

Artículo 6 , 15.6 y D.T. Segunda Real Decreto 1619 / 2012 , de 30 de noviembre de 2012 .

Artículo 7 Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

Consulta de la D.G.T. 0011-12, de 25 de abril de 2012.

Consulta vinculante de la D.G.T. V0341-14, de 11 de febrero de 2014.

2) MEDIO DE PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL DESTINATARIO DEL SERVICIO PRESTADO

En la consulta de INFORMA nº 140070 de la Agencia Tributaria tenemos la siguiente pregunta y respuesta.

Pregunta:

¿Existe algún medio de prueba específico para acreditar el hecho de que quien solicita el canje de una factura simplificada por una completa fue el destinatario efectivo del servicio prestado?

Respuesta:

No. La normativa del IVA no prevé medios de prueba específicos a tal fin.

Por ello, habrá que estar a lo que dictamina la Ley General Tributaria (LGT) en cuanto a medios y valoración de la prueba. Concretamente, en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. En relación con la carga de la prueba, la LGT establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

Respecto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.

Normativa/Doctrina

Artículo 105 . Uno y 106.1 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 General Tributaria

Artículo 13 Real Decreto 1619 / 2012 , de 30 de noviembre de 2012

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2417 - 14 , de 12 de septiembre de 2014

3) PETICIÓN DE ACREDITACIÓN

A las empresas intermediarias que realizan el servicio de gestionar las solicitudes de canje de facturas simplificadas se les debe de exigir una autorización que justifique su representación con la que actúa así como su relación con el destinatario de la facturas que explicamos a continuación.

Cuando se reciba un correo de estas empresas intermediarias solicitando un canje de facturas se le debería responder con el siguiente mensaje:

Estimados Sres.:

Para poder cursar su petición de canje de facturas simplificadas por facturas completas les solicitamos nos envíen una autorización del destinatario de la factura firmada por su representante legal, que justifique su vinculación con la misma y su representación en la gestión de dicho canje y en la que se relacionen las facturas simplificadas a canjear.

Aunque nos está enviado la factura simplificada original o una copia digitalizada de la misma y no tenemos medio de prueba para acreditar que los datos que nos facilita como destinatario de la factura sea el destinatario efectivo de la operación, al menos para evitar peticiones fraudulentas necesitamos dicha autorización.

Una vez recibida dicha autorización y estudiada, le daremos pronta respuesta.

Atentamente,

Una vez recibida la autorización y si es conforme se procederá a remitir la factura completa de canje.

4) FACTURA DE CANJE Y CONTABILIZACIÓN

En el documento de la Agencia Tributaria de Preguntas Frecuentes del Suministro Inmediato de Información (SII) en la pregunta 2.30 se detalla cómo registrar una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas conforme al RD 1619/2012.

Si queremos realizar un canje de una factura simplificada por una factura completa, generaríamos una nueva factura completa con fecha actual con una nueva serie de facturas de canje.

Además, de dicha factura simplificada generaríamos un abono consistente en una nueva factura simplificada negativa, pero sin considerarla factura rectificativa, ya que este canje de factura simplificada por factura completa no está completado como causa de factura rectificativa.

La razón de generar esta factura simplificada negativa con fecha actual es para no generar una duplicidad de IVA con la nueva factura completa de un IVA que se devengó en su día con la factura simplificada original.

Es decir, para realizar un canje de una factura simplificada que hemos generado en los últimos cuatro años por una factura completa, generaremos dos nuevas facturas con fecha actual, una completa con la nueva serie de canje y una simplificada negativa.

Un error muy común es creer que si a una factura simplificada se le añade el nombre y el NIF del cliente se convierte en factura completa. Y no es así, ya que las series de las facturas simplificadas y de las completas son diferentes y no se puede tener una factura completa con la serie de las facturas simplificadas. El tener las facturas completas de canje con una serie diferente es para simplificar su gestión, aunque no es obligatorio.

La nueva factura completa de canje intervendrá en el modelo 347 del año actual, como todas las demás facturas completas.

En la nueva la factura completa de canje que se haga hay que indicar que es una factura de canje y el número y la fecha de la factura simplificada que se canjea.

Cambios normas SEPA noviembre 2017


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